1/6/22

LOS DIEZMOS EN LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA


No es raro el llamado a diezmar en las iglesias católicas. 1. Aunque hoy muchos católicos critican a los reformados por recibir los diezmos, obviamente critican y juzgan por ignorancia. Su desinformación les lleva a suponer que no es asunto de la iglesia católica y eso es falso. Tal como se describe en un artículo de José león Martin Viana:

... el diezmo consistía en un tributo que había que entregar a la Iglesia y que solía ser la décima parte de la producción, tanto agrícola como ganadera. Y decimos que solía ser porque, a veces, el diezmo no era matemáticamente lo que gramaticalmente significaba: la décima parte, ya que cuando no era el diezmo era superior a él, aunque esto ocurriera en raras ocasiones. En todo caso el tributo, carga, impuesto, contribución o como quiera llamarse, se conocía con el nombre de diezmo y con el de diezmero o dezmero al que diezmaba: al contribuyente." 2

El mismo autor señala que por algún tiempo, el pontífice concedió todos los diezmos a cierto rey:

... la Iglesia logró interesar a la Corona en la percepción del diezmo y, así, el Papa Honorio III promulgó en el año 1219 una bula por la que concedió al rey de Castilla y León, Fernando III el Santo, las "tercias del diezmo", confirmando Alejandro VI en favor de los Reyes Católicos este derecho, que pasó a conocerse como las Tercias Reales.

A partir de aquí desaparece toda clase de roces, siendo perfecto el mutuo entendimiento entre la Iglesia y el Estado, quienes se distribuían los diezmos con arreglo a lo establecido.

Mas he aquí que "...para hacer la guerra al Turco y al Hereje", el Papa Pío V concedió a Felipe II, en cada pueblo, la totalidad del diezmo pagado por la casa que ocupaba el tercer lugar en importancia por la cantidad del tributo: fue el diezmo del escusado.

Años más tarde, ya en las postrimerías de su pontificado, el mismo Pío V otorgó al rey de España un privilegio más, que consistía en poder cobrar éste el diezmo completo, no solamente del tercer diezmero, sino también el del primero en importancia productiva.

Después de eso, el diezmo se dividió en tres partes llamadas tercios. De éstos, uno estaba destinado a la Iglesia, jurídicamente personificada en el Obispo; otro al Rey y otro al clero parroquial que era quien, a través de su Colector, recibía los diezmos. De aquí que la parroquia del Lugar o de la Villa fuera el punto de partida desde el cual la Mitra y la Corona recibieran la parte que les correspondiera.

En cuanto al tercio del clero parroquial, los 3/9 que le correspondían o sea, su tercio, se lo repartían entre sus componentes, ya fuera cura, evangelistero, epistolero o gradero, nombres con los que en siglos pasados se conocían al párroco, diácono, subdiácono y ordenado de menores después de tonsurado.

Además, se añade una ventaja ya conocida. El hecho de que en el siglo XVI, de unos o de otros impuestos (algunos de todos), estaban exentos:

"...los prelados, grandes señores y caballeros, que son los que recogen todo el pan en grano que los desdichados labradores labran y cultivan."

Así queda claro que, especialmente a partir del siglo XI, "una serie de textos canónicos empezaron a acreditar la teoría de que, en la Ciudad de Dios, los cristianos tenían la obligación de pagar tributo a la Iglesia". 3

Pero, en cuanto al tiempo de su imposición, afirma aciprensa:

... la primera legislación sobre el tema parece estar contenida en la carta de los obispos reunidos en Tours en 567 y en los cánones del Concilio de Mâcon en 585. 

En el transcurso del tiempo, nos encontramos que en todos los países de la cristiandad las disposiciones eclesiásticas habían hecho obligatorio el pago del diezmo. La Iglesia veía este pago como "de la Ley Divina, ya que los diezmos no fueron instituidos por el hombre sino por el Señor mismo" (C. 14, X de Decim. III, 30).

En cuanto al poder civil, los emperadores romanos cristianos les concedieron a las iglesias el derecho de retener una parte de la producción de ciertas tierras, pero la primera instancia de la aplicación del pago de los diezmos eclesiásticos en el derecho civil se encuentra en los capitulares de Carlomagno, a finales del siglo VIII. El derecho inglés muy pronto reconoció el diezmo, como en el reinado de Athelstan, Edgar y Canuto antes de la conquista normanda ... Los diezmos son de tres tipos: predial, o el procedente de los cultivos anuales; mixto, o el que surge de las cosas que se nutren de la tierra, como el ganado vacuno, leche, queso, lana; y personal o el resultado de la industria o la ocupación. A los diezmos prediales se les llamaba generalmente diezmos grandes, y a los diezmos mixtos y personales, diezmos pequeños. Las substancias naturales que no tienen aumento anual no están sujetas al diezmo, ni lo están los animales salvajes. Cuando la propiedad es heredada o donada, no está sujeta a la ley de los diezmos, pero su crecimiento natural sí lo está. Hay muchos exentos del pago de diezmos: empresas espirituales, los propietarios de terrenos baldíos, los que han adquirido la prescripción legal, o si han obtenido una renuncia legal, o si han recibido un privilegio del Papa.

Al principio, el diezmo se pagaba al obispo, pero más tarde el derecho pasó, mediante el derecho común, a los párrocos, donde pronto se presentaron abusos. Los eclesiásticos concedieron a los príncipes y nobles el derecho a recibir los diezmos, incluso hereditariamente, a cambio de protección o servicios eminentes, y esta especie de apropiación se hizo tan intolerable que el Tercer Concilio de Letrán (1179) decretó que no se permitía ninguna enajenación de diezmos a laicos sin el consentimiento del Papa. En la época de Papa Gregorio VIII se instituyó el llamado diezmo saladino, el cual debían pagar todos los que no participaran personalmente en la cruzada para recuperar Tierra Santa.

... Soglia (Institut, Canon, II, 12) dice: "La ley de los diezmos no puede ser derogada por la prescripción o la costumbre, si los ministros de la Iglesia no tienen provisiones adecuadas y suficientes de otras fuentes; porque entonces la ley natural y divina, que no puede ser abrogada ni anticuada, ordena que se pague el diezmo". En algunas partes de Canadá el derecho civil todavía reconoce el diezmo, y el Cuarto Concilio de Quebec (1868) declaró que su pago es obligatorio en conciencia para los fieles... 4

En nuestros días,  además de los diezmos formales, existe una imposición económica que se realiza sobre todos los habitantes mayores de un país, no importando cuál sea su religión, a través de los concordatos, que son un tipo de pacto entre esas naciones y el Vaticano. Desde este acuerdo es que los gobiernos separan de los impuestos para dar sustento a cada uno de los servidores católicos, comenzando por el cardenal, que recibe un sueldo igual al de un Ministro. ¿No lo cree? Investigue.

--------

1- Ver por ejemplo: 

2- https://www.cervantesvirtual.com/obra/el-diezmo-como-tributo-y-como-costumbre-siglo-xviii/

3- Noël SALOMON: La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Barcelona, Ed. Planeta, 1973. CARDENAS: Ensayo sobre la propiedad territorial en España, II, págs. 257 ss

4- https://ec.aciprensa.com/wiki/Diezmos