3/9/26

Rezos musulmanes en el Vaticano


Mientras nuestros países luchan por cuidar su cultura y valores cristianos ante el avance islámico, el pontífice hace exactamente lo contrario: A su expresión de que no hay nada que temer respecto a ellos, se suma el hecho de quel "León XIV", Robert Francis Prevost, ha hecho concesiones reprobables y apóstatas al islam.

Giacomo Cardinali, viceprefecto de la Biblioteca Apostólica Vaticana, en una entrevista con el diario italiano *La Repubblica* (publicada alrededor del 8 de octubre de 2025), explicó que la biblioteca recibe a estudiosos de diversas religiones y dijo algo así como:  

«Algunos estudiosos musulmanes nos pidieron una sala con una alfombra para rezar, y se la dimos. Tenemos Coranes antiguos increíbles. Somos una biblioteca universal» (con colecciones árabes, judías, etíopes, chinas, etc.).

La Oficina de Prensa de la "Santa Sede" matizó que se trataba de una **interpretación errónea**, y dijo que "se prestó **ocasionalmente** (una o dos veces) una **pequeña sala de estar** (un saloncito) a investigadores musulmanes que estaban allí trabajando, que no es un lugar de culto acondicionado de forma permanente, ni una “sala de oración” institucional, ni un espacio de acceso general o público, sino que se trata de "un gesto práctico de cortesía académica para que esos estudiosos puedan cumplir con sus oraciones mientras investigan en los fondos de la biblioteca". 

Resulta risible que Fact-checks de medios católicos como Catholic News Agency / ACI Prensa confirman que sí se permite a los académicos musulmanes presentes usar una habitación con alfombra para orar mientras investigan, pero "solo a petición de ellos, de forma limitada y temporal, y no como un espacio islámico abierto o permanente".

Uno se pregunta, ¿hasta dónde llegará el Vaticano con todas sus obras de traición y corrupción? 

29/8/26

Los derechos laborales

 Los derechos laborales no surgieron de una sola persona o movimiento. Fueron el resultado de una combinación de influencias: la tradición judeocristiana sobre la dignidad humana, las reformas liberales, la acción de sindicatos, las leyes sociales impulsadas por gobiernos conservadores y liberales, y posteriormente los movimientos socialistas. 

Israel antiguo (siglos XV–V a.C.)

Gobierno: Teocracia israelita.

Razón: Protección de trabajadores, pobres y extranjeros.

La Biblia contiene normas que limitaban abusos laborales:

No retener el salario del jornalero (Levítico 19:13).

Pagar el salario el mismo día (Deuteronomio 24:14-15).

Descanso semanal (Éxodo 20:8-10).

Descanso de esclavos y siervos.

Estas disposiciones no constituyen "derechos laborales modernos", pero son algunos de los antecedentes más antiguos conocidos.

Ptras civilizaciones también tuvieron disposiciones para proteger a ciertos trabajadores o limitar abusos. Sin embargo, generalmente no se basaban en la idea de igualdad humana ni reconocían derechos universales como los entendemos hoy.

1. Mesopotamia (Babilonia) – c. 1750 a.C.

Código de Hammurabi

Gobernante: Hammurabi

Incluía:

Tarifas salariales para diversos oficios.

Regulación de contratos laborales.

Responsabilidad de artesanos y constructores.

Compensaciones por daños.

Diferencia con Israel: Protegía principalmente el orden económico y la propiedad. Las penas y compensaciones variaban según la clase social (nobles, plebeyos o esclavos).

2. Egipto antiguo

Existían registros de:

Pago regular a obreros.

Raciones de alimento como salario.

Derecho a presentar quejas.

Un caso famoso ocurrió durante el reinado de Ramsés III (siglo XII a.C.), cuando los trabajadores de Deir el-Medina realizaron lo que muchos historiadores consideran la primera huelga documentada de la historia debido a retrasos en sus pagos.

Diferencia con Israel: No existía una legislación general equivalente a las normas bíblicas sobre salarios y descanso.

3. Grecia clásica

En ciudades como Atenas:

Los trabajadores libres podían contratarse por salario.

Existían algunas normas contractuales.

Pero:

Gran parte de la economía descansaba sobre esclavos.

No había derecho universal al descanso ni protección de todos los trabajadores.

4. Roma

La Ley de las Doce Tablas y el posterior derecho romano regulaban:

Contratos de trabajo.

Obligaciones entre empleadores y trabajadores.

Remuneraciones pactadas.

Sin embargo:

La esclavitud era una institución central.

Los derechos dependían del estatus jurídico de cada persona.

5. Persia

Bajo el Imperio Aqueménida (siglos VI–IV a.C.) hay evidencias de:

Pago de salarios a trabajadores.

Participación laboral de mujeres en ciertas actividades.

Sistemas administrativos para distribuir raciones y compensaciones.

Algunos historiadores consideran que las condiciones laborales persas fueron relativamente avanzadas para la época.

¿Qué hacía singular a Israel?

Lo distintivo de Israel no era simplemente pagar salarios o regular contratos; otras culturas también lo hacían. Lo singular era que esas normas se fundamentaban en principios morales y religiosos aplicables a toda la comunidad:

Descanso semanal para libres, siervos y extranjeros (Éxodo 20:10).

Pago oportuno del jornalero (Deuteronomio 24:14-15).

Protección especial del pobre.

Limitaciones periódicas a la acumulación permanente de deudas (año sabático).

Liberación de esclavos hebreos después de un tiempo determinado.

Igualdad básica ante la ley moral de Dios.

Por ello, muchos historiadores del derecho consideran que Israel fue una de las primeras sociedades en vincular la legislación laboral con la dignidad humana y la justicia social, más allá de la mera administración económica o el mantenimiento del orden público.

En términos cronológicos, el antecedente más antiguo de regulación laboral conocida suele atribuirse a Babilonia; pero en cuanto a protección ética del trabajador, la legislación israelita es frecuentemente considerada una de las más avanzadas del mundo antiguo.

Revolución Industrial y primeras reformas

1802 – Reino Unido

Gobernante: Rey Jorge III.

Gobierno: Parlamento británico.

Ley: Health and Morals of Apprentices Act.

Razón: Las condiciones extremas en fábricas textiles, especialmente de niños, provocaron preocupación moral y religiosa.

Fue una de las primeras leyes modernas que limitó la explotación infantil.

1833 – Reino Unido

Gobernante: Rey Guillermo IV.

Ley: Factory Act.

Razón: Abusos documentados en fábricas.

Medidas:

Inspección estatal.

Restricciones al trabajo infantil.

Limitación de horarios.

1847 – Reino Unido

Gobernante: Reina Victoria.

Ley: Ten Hours Act.

Razón: Presión de movimientos cristianos reformistas y obreros.

Limitó la jornada laboral de mujeres y jóvenes a diez horas.

Primer sistema moderno de protección laboral

1883–1889 – Alemania

Gobernante: Otto von Bismarck.

País: Alemania

Razón: Bismarck buscaba:

Reducir la influencia socialista.

Fortalecer la lealtad al Estado.

Evitar conflictos sociales.

Creó:

Seguro de enfermedad (1883).

Seguro de accidentes (1884).

Seguro de invalidez y vejez (1889).

Muchos historiadores consideran este el origen del Estado moderno de bienestar.

Reconocimiento internacional del trabajo

1917 – México

Gobernante: Venustiano Carranza

Razón: Consecuencia de la Revolución Mexicana.

La Constitución de 1917 fue pionera al reconocer:

Jornada de ocho horas.

Salario mínimo.

Derecho de huelga.

Protección a mujeres y menores.

Fue una de las constituciones sociales más avanzadas de su tiempo.

1919 – Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Impulsada por: Gobiernos vencedores de la Primera Guerra Mundial.

Razón: Se consideró que la injusticia social generaba conflictos y revoluciones.

La OIT promovió:

Jornada de ocho horas.

Protección del trabajador.

Seguridad laboral.

Libertad sindical.

Expansión durante el siglo XX

1930–1945 – Estados Unidos

Gobernante: Franklin D. Roosevelt

Razón: La Gran Depresión.

Medidas:

Salario mínimo federal.

Limitación de jornadas.

Reconocimiento de sindicatos.

Seguro social.

1948 – Declaración Universal de Derechos Humanos

Organización: Naciones Unidas

Razón: Evitar abusos tras la Segunda Guerra Mundial.

Reconoció:

Derecho al trabajo.

Igual remuneración.

Descanso.

Sindicación.


Cronológicamente, los principales impulsores fueron:

Época

Impulsores principales

Motivación

Israel antiguo

Legislación bíblica

Justicia social y religiosa

Siglos XVIII–XIX

Reformadores cristianos británicos

Protección de niños y obreros

Siglo XIX

Sindicatos obreros

Mejorar salarios y condiciones

1880s

Bismarck y conservadores alemanes

Evitar revoluciones socialistas

1910s

Constitucionalistas mexicanos

Reforma social

Siglo XX

OIT y organismos internacionales

Estabilidad social

Siglo XX

Socialdemócratas y demócratas cristianos europeos

Estado de bienestar


Un dato que suele sorprender

Aunque suele afirmarse que los derechos laborales fueron una conquista exclusiva del socialismo, muchas de las primeras leyes laborales importantes fueron impulsadas por gobiernos conservadores, cristianos o monárquicos. Por ejemplo, las primeras leyes contra el trabajo infantil en el Reino Unido y los seguros sociales de Bismarck en Alemania precedieron a la llegada de gobiernos socialistas al poder.

Por otro lado, los sindicatos, incluidos los de inspiración socialista, desempeñaron un papel importante presionando para que esas reformas se ampliaran y consolidaran. La historia muestra que los derechos laborales modernos surgieron de la interacción entre reformas religiosas, conservadoras, liberales, sindicales y socialistas, más que de una sola corriente ideológica.

LOS ESCOLAPIOS

 


La Orden de las Escuelas Pías (Escolapios) ha enfrentado numerosas denuncias por abusos sexuales a menores e irregularidades institucionales en diversos países donde operan sus centros educativos. (1)

En los últimos años, la orden ha sido objeto de investigaciones tanto civiles como eclesiásticas debido al surgimiento de testimonios de exalumnos.

Los casos y frentes principales reportados incluyen:

1. Acusaciones de abusos y volumen de casos

Casos en España: Investigaciones periodísticas e institucionales sitúan a los Escolapios como una de las congregaciones católicas con mayor número de acusaciones por pederastia en el país. Se estima que se han investigado decenas de denuncias históricas que involucran a múltiples miembros de la orden en diversas provincias españolas.

Reconocimiento de denuncias: Centros específicos como el Colegio Escolapios de Bilbao han emitido comunicados oficiales admitiendo la veracidad de denuncias históricas de abusos ocurridos en sus instalaciones, pidiendo perdón públicamente a las víctimas. (2)

Cataluña: Exalumnos de centros de la comunidad han presentado denuncias colectivas que señalan directamente a varios sacerdotes pertenecientes a la institución. (3)

2. Litigios por presunto encubrimiento

El caso de México e implicación internacional: Existe un fuerte foco sobre denuncias de encubrimiento. Víctimas en México procedieron legalmente contra exdirectivos de la orden a nivel global. Se cuestionó penal y públicamente la forma en que altas autoridades escolapias gestionaron las alertas de abuso de sacerdotes bajo su cargo antes de proceder a su expulsión formal. (4)

3. Canales de denuncia actuales

Ante las normativas de protección al menor y las exigencias de transparencia, la orden ha implementado sistemas internos:Canales éticos: Diferentes provincias y fundaciones de la orden, como Itaka-Escolapios o Escolapios Betania, mantienen habilitados portales de denuncia confidenciales para reportar malas conductas o abusos en la actualidad. (5)

(1) https://elpais.com/sociedad/2023-07-07/los-escolapios-investigan-acusaciones-de-abuso-de-menores-contra-al-menos-44-miembros-de-la-orden.html

(2) https://www.abc.es/sociedad/congregacion-escolapios-investigo-denuncias-abusos-concluyo-ciertas-20231220143331-vi.html

(3) https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20240704/exalumnos-escolapis-catalunya-acusan-abusos-sexuales-nueve-sacerdotes-104925498

(4) https://www.aragonplay.es/aragonnoticias/huesca/los-escolapios-aseguran-que-pedro-aguado-denunciado-por-encubrir-un-caso-de-pederastia-no-lo-conocio-hasta-2019.html

https://www.religiondigital.org/miguel_estupinan-_corresponsal_en_colombia/escolapios-cara-retractacion_7_2836886284.html

(5) 

https://www.itakaescolapios.org/es/canal-de-denuncias/

https://www.escolapiosbetania.org/1676-2-canal-de-denuncias

6/6/26

CARACTERÍSTICAS CUESTIONABLES DE JUNTOS POR EL PERÚ

Aquí no estoy considerando asuntos personales del candidato de ese partido. Tampoco me concentro en el aspecto religioso, que siempre considero primordial y trascendente, (y en el que cierto desubicado o apóstata ha pretendido mostrarle como si fuera un creyente fiel, después de haber presentado a Castillo como un mesías o enviado de Dios), sino tan solo en cuanto interesa dentro de lo social. Estoy considerando los aspectos político, social y económico a grandes rasgos.

1. Orientación de izquierda socialista
Juntos por el Perú ha defendido históricamente una mayor intervención del Estado en la economía, el fortalecimiento de empresas públicas en sectores estratégicos y una ampliación significativa del gasto social. Esto:
• Incrementa el tamaño del Estado.
• Puede desalentar la inversión privada.
• Aumenta la dependencia de programas estatales.
• Puede generar déficits fiscales si no se administra adecuadamente.
2. Cercanía a corrientes latinoamericanas de izquierda
Diversos dirigentes y sectores vinculados al partido han mostrado simpatías por proyectos políticos de izquierda en América Latina. Entonces:
• Existe el riesgo de replicar modelos estatistas que han tenido malos resultados económicos.
• Puede haber tolerancia hacia gobiernos con tendencias autoritarias si se identifican ideológicamente con ellos.
3. Agenda progresista en temas sociales
Sectores de Juntos por el Perú han apoyado:
• Enfoque de género.
• Ampliación de derechos reproductivos.
• Reconocimiento de diversas formas de familia.
• Políticas de inclusión para minorías sexuales.
Desde una postura conservadora cristiana, esto no puede verse sino como:
• Un alejamiento de la familia tradicional.
• La promoción de valores considerados incompatibles con nuestras convicciones religiosas.
• Una excesiva influencia de corrientes culturales occidentales progresistas y sobre todo una sumisión a la agenda globalista.
4. Reformas constitucionales profundas
El partido ha promovido cambios estructurales al modelo económico y político establecido por la Constitución de 1993, eso:
• Puede generar incertidumbre jurídica.
• Reduce la confianza de inversionistas.
• Debilita instituciones que han contribuido a la estabilidad macroeconómica.
Además, no explican los cambios que desean realizar y no toman en cuenta que ya se han realizado varios cambios, (y claro, no desean solo algunos cambios..., lo que es más preocupante aún)
5. Énfasis en redistribución económica
Juntos por el Perú suele proponer una mayor participación estatal en la redistribución de riqueza mediante impuestos y programas sociales. Así van a:
• Castigar la creación de riqueza.
• Desincentivar el emprendimiento.
• Crear burocracias costosas.
• Favorecer clientelismo político.
6. Influencia de sectores académicos y ONGs
El partido ha tenido vínculos con activistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil identificados como caviares. Y en esto se puede señalar:
• Distancia respecto de las preocupaciones de sectores populares conservadores.
• Influencia de agendas internacionales.
• Prioridad a debates identitarios sobre problemas económicos y de seguridad.
Esto es todo. Mis opiniones políticas no van por un partido político en particular, pero siempre estaré en contra de una ideología de matiz izquierdista, socialista, comunista, progresista, globalista. Por eso mi oposición a un partido que ahora ha sido colocado (porque no creo que haya sido legítimamente elegido) en la segunda vuelta electoral del Perú este año.