(Este atículo fue publicado en otra página hace mucho, por lo que necesita ser actualizado)
Sigilosos,
sutiles, secretos, astutos y ruines, los pactos, alianzas o acuerdos realizados
entre el Vaticano (el papa) y otros países. comenzaron a aliviar los
problemas que el papado tenía con los gobiernos con los que se disputaba
dominio o territorio. Luego, llegó a mayores…
¿Cuál
es el problema con los concordatos? Que el Vaticano ha aprovechado su rostro
religioso, (iglesia católica), para implantar su dictadura ideológica y
religiosa a las demás naciones, detentando un poder y una representatividad que
no posee. Su infidelidad al Señor a quien dice servir le ha hecho merecedor de
una caída que ya se avizora. ¿Qué hace el Vaticano pretendiendo ser la Iglesia?
¿Qué tiene el papado que ver con la Santa Jerusalén?
Pronto
estaremos ofreciendo el libro "Los pactos del imperio vaticano"
… mientras tanto, le ofrecemos en detalle los realizados con España y
Perú.
Concordato con España
El primer Concordato, de 1953, fue negociado desde la necesidad que
tenía la España franquista de reconocimiento internacional, (representado con
la imposición a Franco de las insignias de la Orden de Cristo, la mayor
distinción que el Vaticano puede conceder a un político). Luego, ese concordato
fue sustituido por otro firmado en el Vaticano el 3 de enero de 1979, (a los seis días de la entrada en vigor
de la Constitución Española , curiosa coincidencia con lo que sucedía
en el Perú tanto por el año como
por la forma). La Constitución del 78 afirmaba en su artículo 16 la libertad
ideológica, religiosa y de culto afirmando que "ninguna confesión tendrá
carácter estatal". Pero al parecer esas cosas no pesaron mucho.
El
sistema constitucional español trata de que haya neutralidad en el Estado, pero
al mismo tiempo procura cooperar con las confesiones religiosas. El artículo 16
señala que "los poderes públicos (...) mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones". Lo mismo que hace poco se estableció en el Perú con el
Presidente Toledo. Si añadimos que este concordato, (negociado desde 1976 por
políticos vinculados a la Asociación Católica Nacional de Propagandistas), fue
hecho al margen de la Constitución , notaremos otra coincidencia con
el de Perú.
Logicamente,
el concordato influye en la regulación de los aspectos jurídicos, económicos,
de enseñanza y asuntos culturales, y de la Asistencia religiosa de las fuerzas
armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, de donde devienen,
citando a Santiago Castellà:
- Privilegios de culto, jurídicos y civiles en
general:
- Se reconoce personalidad
jurídica civil y plena capacidad de obrar a todas las ordenes,
congregaciones e institutos religiosos, y el derecho de auto-organizarse
libremente,
- Se garantiza la
inviolabilidad de los lugares de culto, la imposibilidad de su demolición
sin ser antes privados de su carácter sagrado, la inviolabilidad de
archivos, registros y documentos de la Iglesia, la libertad de
publicación y comunicación,
- Se garantiza la
asistencia religiosa en presidios, hospitales, sanatorios y hospicios,
- Se reconoce efectos
civiles al matrimonio canónico, el compromiso estatal de cooperar con la
Iglesia en sus actividades de asistencia o beneficencia, y la existencia
de Tribunales eclesiásticos cuyas sentencias sobre cuestiones
matrimoniales tendrán eficacia civil...
- En
el terreno fiscal:
- Se excluye a la Iglesia
de impuestos sobre la renta (IRPF)
- Se excluye a la Iglesia
de impuestos sobre el consumo (IVA,...),
- Se excluye a la Iglesia
de pagar contribuciones urbanas por sus edificios (incluidas las
residencias de sacerdotes, locales de oficinas, seminarios, conventos, y
edificios de culto),
- Se excluye a la Iglesia
de pagar impuestos reales sobre la renta y el patrimonio,
- Se excluye a la Iglesia
totalmente del impuesto por donaciones y sucesiones (siendo deducibles
del IRPF los bienes donados a la Iglesia).
- Se establece un período
de tres años, o sea hasta 1982, para que la financiación de la Iglesia se
haga vía declaración voluntaria por los impuesto de la renta de las
personas físicas, y sin embargo todavía se sigue sosteniendo
económicamente a la Iglesia vía Presupuestos Generales del Estado (bajo
el eufemismo de pagos a cuenta de lo que corresponda por el IRPF el
Estado entrega cada año mucho más de lo que luego ingresa acumulando una
deuda de miles de millones que nadie se preocupa de recuperar).
- Están excluidos de pagar
IBI y su uso exclusivo para la iglesia
- En
la enseñanza:
- Todos los planes educativos de la enseñanza primaria y secundaria
deben incluir "la enseñanza de la religión católica (...) en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales".
Esta asignatura no es obligatoria pero el Estado queda obligado a
garantizar que se imparte.
o El
profesorado, que será escogido por la autoridad académica entre las personas
que proponga el Ordinario Diocesano, serán miembros de pleno derecho de los
claustros de profesores de los centros.
o Los
contenidos serán fijados por "la jerarquía eclesiástica", así como
los libros de texto y el material didáctico, y la Iglesia podrá realizar en los
centros escolares públicos "otras actividades complementarias de formación
y asistencia religiosas".
o Los padres
eligen si sus hijos reciben o no la asignatura de religión católica; si se
rechaza esta asignatura los niños solo pueden hacer alguna otra actividad que
no sea discriminatoria con los que eligen la religión. En conclusión, nos
encontramos con que hay que inventar una asignatura que sea inútil para la
formación, poco atractiva para los alumnos, y obligatoria para los que no
estudien religión católica. Este es el "castigo" que el Concordato
impone a los niños que optan por una educación laica: se les castiga a perder
el tiempo encerrados en un aula fingiendo que hacen "algo", pero un
"algo" que debe ser casi nada.
Así
todos los españoles contribuyen a financiar la Iglesia Católica
independientemente de las creencias que tengan. Los edificios religiosos son
mantenidos con dinero público, mientras los “vaticinios” [1] tienen
voz y voto en todos los centros públicos, los actos militares se confunden con
la iconografía religiosa,... y como bien dice Santiago Castellà [2] :
“La libertad de conciencia es con todo esto sistemáticamente vulnerada, las
otras religiones son claramente discriminadas y el laicismo estatal es sólo un
espejismo.”
Concordato con Perú
Introducción
Si usted es peruano*
quizá no sabía que su país tiene una embajada ante el Estado
del Vaticano. Y por lo mismo quizá también desconoce que la “misión” de esta
embajada dista mucho de promocionar al Perú o hacer algo parecido. La misión de
la Embajada del Perú ante el Estado del Vaticano es “colaborar con la Iglesia
(se entiende que aquí significa “católica”), en la promoción de valores… y dar
a conocer al mundo católico la cultura cristiana de origen peruano” (que no es
otra cosa que toda la religiosidad popular cargadísima de paganismo crudo
e ignorante de la bendita Palabra de Dios, y que promotores de esa
"cultura" se encargan de divulgar y ensalzar como virtudes de la
sociedad. El resultado es sin embargo toda una gama de males sociales:
Borracheras, fornicación, anarquía respecto a la Palabra de Dios registrada en
la Biblia y hasta a la autoridad del propio clero
católico, hipocrecía social manifiesta en tradiciones que aparentando
un rostro cristiano conservan tradiciones y creencias paganas, etc.
El himno nacional
peruano dice: “Todos juran romper el enlace que natura a ambos negó, y quebrar ese
cetro que España, reclinaba orgullosa en los dos…” sin embargo,
ese cetro no solo era español… también era romano, o más bien vaticano. La
historia del Perú está marcada por la conquista, y si en este tiempo la
religión mayoritaria es la católica, lo es en virtud de la conquista, apoyada
en la opresión de los peruanos (como sucedió con otros pueblos), y no tanto en
virtud de un trabajo verdaderamente evangelizador.
* Hace años que
luchamos por la libertad e igualdad religiosa en el Perú. Por ello, es para
este servidor una gran satisfacción que las organizaciones representantes de la
iglesia cristiana evangélica (ver www.concilionacionalevangelico.org/ y http://unicep.org.pe/) se hayan
manifestado al respecto. Un poco tarde, pero vale.
¿Por
qué tratar el tema de los concordatos?
No estamos contra los católicos. Estamos dando a
conocer una especie de defensa, como cristianos evangélicos, ante aquellos que
todavía piensan que la iglesia católica es la “verdadera”, la “única” o la “más
fiel”. Puntualmente, estamos aclarando las opiniones de quienes piensan que mientras
nosotros pedimos diezmos o "vivimos de la gente”, los católicos
"viven de su trabajo”, (no es raro escuchar que mencionan inclusive a los
canales de TV cristianos que proponen votos como medio de ofrendar o donar
dinero). La verdad es que ni los diezmos ni los votos son desconocidos para la
iglesia católica. Y si la mayoría de ellos no los practica es solo por
desconocer su propia doctrina. Luego, es importante señalar que mientras nosotros
recibimos lo que voluntariamente ofrendan nuestros hermanos, (incluyendo
diezmos y votos), la iglesia católica recibe aquello que obliga a dar,
no importando si confiesan todos la misma fe de su iglesia, por medio
de los concordatos.
La principal
motivación sin embargo, es el anhelo de vivir en un país más justo, informado,
educado y verdaderamente cristiano. Si la democracia es la mejor forma de
gobierno secular, entonces las iglesias o religiones han de ser sustentadas por
sus propios fieles… hasta que el Señor vuelva. Esperamos cielos nuevos y tierra
nueva donde mora la justicia, en tanto somos mensajeros de ese Reino…
Beneficios
para el Vaticano
Pero, ¿qué ha
producido el sigiloso concordato? Puede que a algunos les parezca poco
importante lo que estamos divulgando. Pero los efectos son
escandalosos. Beneficios diversos, exclusivos para la iglesia católica, incluyendo de manera especial el económico. Del
tesoro público, (es decir, de todos los peruanos, sean católicos o no, y
quiéranlo o no), sale dinero para la iglesia católica. No es lo único pero sí
lo más resaltante.
1) El Estado peruano
paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del
Ministerio de Justicia:
§ Una planilla de
subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de
la Iglesia Católica. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para
la Iglesia Católica , del
Ministerio de Justicia.
§ Una planilla de subvenciones
para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos
Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal
Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas.
Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la
Iglesia Católica , del
Ministerio de Justicia.
2) El fondo de
compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de
Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias,
parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y
Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao,
años 1998 – 2000).
3) El tesoro nacional
apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios,
Asociación fe y Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse si
hay verdadera necesidad de realizar las “teletones”;
4) Hay además
exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia
Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo, están
exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas
(IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir
comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al
Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial,
Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros
aspectos. Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado
Peruano en julio de 1980. Mejor dicho…
5) El Ministerio de
Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para
"evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales;
6) Las pensiones de
jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro
reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del
General Juan Velasco Alvarado.
7) La ley 27178 del
29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31,
exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de
este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la
ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las
cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
8) El Decreto Supremo
No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en
el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en
el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del
arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni
delegada de autoridad electa.
9) Mientras el propio
Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y
les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96
sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso
h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por
cualquiera en la Iglesia Católica , ya que incluye hasta a los "agentes
pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o
religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha
optado por no pertenecer a institución alguna y que con sus impuestos solventan
actividades proselitistas no conformes con sus convicciones. Tampoco se sabe
qué beneficios trae para la comunidad en general, el viaje de dichos agentes
pastorales.
10) La Resolución Suprema
No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de
procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de
carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este
dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la
inscripción en el Registro de Donaciones.
11) En el campo educativo
gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia
ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán
dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier
profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la
aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la
universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82)
y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso
Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria,
secundaria y superior no universitario para el año 1998.
12) La Resolución
Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas
Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero,
cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos
programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la
Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.
13) El
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de
Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro
de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de
bienes.
14) El concurso público
del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la
Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos,
en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes
que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados,
asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen
a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán
contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente
(obispo de su jurisdicción).
15) El Ministerio de
Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos. Esta es una
usurpación del sueldo de muchos profesores…
16) La Resolución
Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el
TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de
Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos
más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a
"Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)".
"Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la
Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado
del requisito de solvencia económica.
17) La ordenanza No. 137
del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en
El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No.
7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone
"Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de:
....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a
templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo
suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley
23111....".
18) La Resolución
Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se
conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de
solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la
Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por:
Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal
Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal
Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la
Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. (“¿los gatos de
despenseros?” - comentario de Pepe Rodríguez).
19) Además de estas
cosas, en el DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados
o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización
previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones
sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente
reconocidas:
20) Por su parte, Alberto
Fujimori, convalidó las exoneraciones procatólicas del concordato
mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.
21) Edgar González Ruiz (La iglesia en el
ejército) muestra que “En Perú, otro de los
países donde tiene gran influencia la jerarquía católica,… el 10 de noviembre
de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del
obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el
de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la
Sede Apostólica , y en el orden administrativo del Ministerio de
Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).
Las
desventajas para no católicos
Acoso sistemático a
congregaciones no católicas
La iglesia católica
se ha valido de sus prerrogativas para:
1) Rechazar a misioneros
no católicos, negándoles o demorándoles las visas.
2) Manipular la
información de las encuestas sobre las afiliaciones a las religiones
3) Juzgar las creencias
doctrinales de los grupos religiosos nuevos antes de registrarlos en el
gobierno.
4) Censurar los
escándalos católicos en los medios de comunicación, alimentar periódicos
nacionales de artículos contra los cristianos no romanos y acusarlos con el
término peyorativo de sectas, las cuales supuestamente destruyen la unidad
familiar y la identidad nacional.
5) Influenciar al
gobierno y al Congreso para que apruebe leyes exclusivamente a favor de la
Iglesia Católica. Estas leyes con nombre propio son el resultado de alianzas
especiales, nada santas, entre la Iglesia Católica y los gobiernos, con el
objeto de garantizar privilegios extraordinarios. Es aquí, de donde emana el
problema, de la actitud de muchos obispos católicos que insisten en mantener
privilegios especiales, ignorando a las minorías religiosas y acosando
sistemáticamente a los templos evangélicos y a las instituciones de otras
confesiones, al mismo tiempo que se proclama la libertad de culto según las
declaraciones del Papa Juan Pablo II en la Encíclica
Papal Dignitatis Humanae.
6) Los municipios
provinciales y distritales también ponen su cuota procatólica. El modus
operandi empieza con la denuncia de algún vecino "por los ruidos
molestos" que hacen los evangélicos cuando cantan sus alabanzas,
luego viene la exigencia de la licencia de funcionamiento, a pesar de que el
decreto legislativo N° 776 -Ley de Tributación Municipal- lo prohíbe
expresamente. “Es que los alcaldes no entienden que los templos evangélicos ¡no
son locales comerciales!” (Afirmación de Tito pérez). Y lo
mismo pueden testificar pastores conocidos como Robert Barriguer,
Pastor de la iglesia Camino de Vida.
7) Organizaciones
civiles como Prolibco, Pro Libertad de Conciencia, han recibido muchas
quejas sobre todo de policías a los que obligan a asistir a misa o rezar el
rosario.”
8) En el campo
educativo, se viola la libertad de conciencia de los menores de edad con el
dictado obligatorio del curso de religión católica en los centros educativos
estatales. Claro, el Estado permite el derecho a solicitar su dispensa
presentando una acreditación que afirme que el niño no pertenece a la religión
católica, e indique a qué religión pertenece. Pero esa opción vulnera el
derecho de mantener reserva sobre sus convicciones religiosas, consagrado en la
Constitución peruana. Luego, los niños que obtienen una respuesta positiva ante
su solicitud de dispensa, son separados del dictado y durante ese tiempo no
reciben un curso alternativo. Esto motiva que a temprana edad se sientan
discriminados y sancionados con el aislamiento por no profesar la religión de
sus compañeros. Muchos padres de familia de credo distinto al católico, han
permitido que sus hijos reciban el curso de religión Católica, (así ha sucedido
con muchos en nuestras congregaciones) a fin de evitar que sean discriminados.
Solo que en este caso se añade el hecho de que el Ministerio de Educación
estableció para el curso de formación religiosa católica “conocer y valorar la
acción de la Iglesia y comprometerse a participar en
ella”. Resolución Ministerial 201-98-ED que aprueba los Programas
Curriculares Básicos del Segundo y Tercer Ciclo correspondientes a Tercero,
Cuarto, Quinto y Sexto Grados de Educación Primaria. A partir de este
dispositivo los colegios nacionales han establecido para aprobar el curso de
religión lo siguiente: “manifestar su adhesión a la Iglesia en el Perú y participar
en su vida y misión expresando, a través de su imagen corporal y simbólico, sus
experiencias religiosas”. (Área de Competencias del curso de Formación
Religiosa de los niños de 5to año de primaria del Colegio nacional Manuel
Muñoz Najar de Arequipa). No existen las condiciones necesarias
para ejercer el derecho a la libertad religiosa sin verse discriminado
o coactado a manifestar desde niño ideas que no comparte. Incluso se
da el caso, de la exigencia que los colegios semi – estatales
(subvencionados parcialmente por el Estado y los padres de familia de los
educandos, bajo la Administración de la Iglesia Católica ) realizan, al pedir como requisito para la
admisión de los niños la partida de bautizo y de matrimonio católico de sus
padres, y que éstos no estén divorciados. Así, el “derecho” a su educación
depende de la religión y el estado civil de sus padres. ¿Qué le parece toda
esta forma de democracia y defensa de los derechos humanos? [3]
Como
se estableció el concordato
El Concordato (DecretoL 23211)
El Vaticano aprovechó
régimen dictatorial...
No se observó artículo
234 de la Constitución vigente (1933)...
El contenido del acuerdo
nunca fue publicado en el diario oficial...
Así es. A lo ya visto se suma esta “omisión”. El
contenido del acuerdo NUNCA fue publicado por El Peruano, el diario oficial. Es
sabido que este es un requisito para las leyes que se promulgan, pues
generalmente son vigentes a partir de su publicación.
Este tratado implica
también una sutil acción contra la libertad religiosa expresada en el artículo
2do de la Constitución peruana, incisos 2 y 3, y se constituye en un insulto a
la democracia, al derecho internacional y a los preceptos contenidos en los tratados
multilaterales relativos a derechos humanos como son:
· la Declaración
Universal de Derechos Humanos: artículos 2,7 y 18 sobre igualdad ante la ley;
prohibición de discriminación por razones de religión y a la libertad de
conciencia y de religión;
· el Pacto Universal de
Derechos Civiles y Políticos: artículos 2, 3 y 26, sobre la discriminación por
motivos de religión y protección del derecho a igual protección de la ley y, el
artículo 18 libertad de pensamiento y de conciencia;
· la Convención
Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1 y 26 que prohíben la
discriminación por motivos de religión y establecen igualdad ante la ley;
· el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: artículo 18, inciso 2:
"Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su
elección";
· el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: el artículo 18, inciso 4:
"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar
que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones;
· el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, incisos 1 y 2,
artículos 4 y 5 inciso 1, etc.
· principios 1, 2 y 10
de la Declaración de los Derechos del Niño
1.
La iglesia evangélica en general, así como las demás iglesias “protestantes”
deben exigir la denuncia de este concordato en conformidad con el derecho
internacional;
2.
El Perú debe denunciar el tratado y apartarse en forma expresa del mismo,
con sujeción a las normas internacionales de denuncia de tratados.
3.
Nos place que nuestro país tenga una identidad cristiana, pero creemos que a
todas las iglesias cristianas se les debe dar el mismo trato.
Los tratados internacionales tienen un valor inferior
a la Constitución, aunque superior a las normas legales del derecho interno.
Por esta misma razón la Constitución de 1979, disponía que: “En caso de
conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero” (artículo
101º).
La
Constitución de 1993 no mantuvo este artículo, pero mantuvo el referido a que
“las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” (Cuarta disposición final y
transitoria). El artículo 55° se limita a establecer que los tratados “forman
parte del derecho nacional”.
(Añadido
el 27/03/2007: Con eso podría quedar ambiguo el tema, y darle algo de razón a
Fernán Altuve, el excongresista que se opone a la propuesta de
la congresista Luisa Maria Cuculiza, pero lamentablemente para élJ…:
También
dice el 57 que “… La denuncia de los
tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar
cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del
Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.” (Pareciera que solo
debemos esperar un Presidente lo suficientemente independiente del Vaticano
como para atreverse… porque ese concordato no contó con la aprobación del
Congreso)
Como
se dijo, el tratado está por debajo de la misma Constitución y debajo de
la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas afirman:
a. Art.
50 de la Constitución (1993): “Dentro de un régimen de independencia y
autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en
la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración
con ellas.” OK.
b. La
Declaración emitida por la ONU , el 25 de noviembre de 1981, sobre la
“Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en
la religión” establece (artículo 2): “Toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión que tenga por objeto
menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los
derechos humanos constituyen actos de intolerancia y discriminación que deben
ser proscritos por los países miembros de la ONU ”.
Es
bueno señalar que si bien la iglesia católica puede ser parte “importante en la
formación histórica, cultural y moral del Perú”, lo mismo podemos afirmar de
otras instituciones y otros movimientos ideológicos y culturales que no
necesariamente tuvieron un rol positivo o beneficioso para el país.
Cuando
recordamos la libertad del yugo español no debemos olvidar que difícilmente se
podrá separar tal yugo del rol que tuvo la iglesia católica, (España misma está
siendo en este sentido más libre hoy que nuestras naciones latinoamericanas…).
Antes que nosotros, otros peruanos lo vieron con suma claridad:
“Si
salimos del Perú, observaremos alrededor de nosotros el mismo fenómeno. Las
brutales i grotescas dictaduras de l'América Española
son un producto jenuino del Catolicismo i de la educación clerical.
En naciones protestantes, donde el hombre adquiere desde niño la noción de su
propia dignidad, donde el respeto a sí mismo le inspira el respeto a los demás,
donde todos rechazan creencia en autoridades infalibles i obediencias pasivas,
allí no se concibe un Francia, un Rosas, un García Moreno ni un
Melgarejo. Pero el Catolicismo con sus dos morales, una
para l'autoridad i otra para el súbdito, es una verdadera
secta d'esclavos tiranos.” (Manuel Gonzáles Prada en su
obra Páginas
Libres>Instrucción Católica),
El mismo peruano dice
también:
La Dirección de
Asuntos Interconfesionales
En tanto un representante
evangélico (Pastor Víctor Arroyo: Concordato es obstáculo para
la democracia) y otro católico (Ex
congresista Fernán Altuve se opone a igualdad de trato a iglesias)
manifestaban sus opiniones, se instituyó la Dirección de
Asuntos Interconfesionales, siendo entonces Presidente del Perú, Alejandro
Toledo.
El
Decreto Supremo 026 -2002 -JUS estableció e incorporó al Ministerio
de Justicia la: Dirección de
Asuntos Interconfesionales para encargarse de “coordinar acciones
tendentes a promover las relaciones del Poder Ejecutivo con otras confesiones,
distintas a la católica…para el fortalecimiento de la libertad
religiosa…”. Las intenciones de nuestro gobierno parecen ser muy buenas,
y de hecho creemos que es un avance, pero podemos advertir desde nuestra
perspectiva que:
1.
1.
2.
Se sujeta a la Dirección de Asuntos
Interconfesionales la tramitación de donaciones para las diversas confesiones,
mientras a la iglesia católica se le exonera de todo y no se le requiere ni
siquiera su inscripción en el Registro de Donaciones. Esto atenta contra la
libertad de cultos y es también inconstitucional.
1. Aunque no se obliga a las confesiones a inscribirse, las que no lo hagan no podrán realizar trámites ante la administración pública, (¡¿?!). Basta con lo anterior como evidencia. Si no se inscriben no pueden recibir donaciones.
Se
pretende que cada confesión cumpla ciertos requisitos para ser
inscritos, entre los que figuran informaciones exageradas y detalladas a tal
punto que pareciera un informe a la GESTAPO , (en la misma línea
están la resolución Directoral No 158-2004-JUS/DNJ y la Directiva no.
002-2004_JUS/DNJ). Nos preguntamos si estos informes refuerzan la libertad o
igualdad de cultos: representantes debidamente identificados, lugares de culto
y reunión, sedes, dependencias, edificios anexos, colegios, cementerios,
miembros inclusive del exterior, datos exactos de las donaciones como nombre y
domicilio del donante y el donado, cantidad y características o descripción
detallada de los bienes donados, uso y destino de los bienes donados, valor
monetario y su tipo etc. ¿Libertad religiosa? ¿Un avance hacia la igualdad
religiosa?...
Igualdad
religiosa – Perú
El proceso de registro de
confesiones religiosas distintas a la católica ha sido modificada 5
veces en solo 7 años. La Resolución Ministerial Nº187-2010-JUS añade
requisitos para ser admitidos (Art.3, 14) y las Iglesias son sometidas a formas
de control (Art.8, 9, 10), y hasta penalizadas sino se ajustan a la
norma (Art.8, 10). El estado pretende no reconocer las iglesias
cristianas (Art.8, 2da. Disposición Complementaria Final) pero estas sí deberán
reconocer el ilegal Acuerdo entre el Vaticano con el Estado Peruano (Decreto
Ley Nro. 23211; 1ra.Disposición Complementaria
Final). hace tiempo venimos protestando por este injusto trato,
pero hoy, gracias a Dios, las congregaciones evangélicas se están uniendo y se
disponen a responder ante el Estao. Por ejemplo, el hermano Jesús Lavado,
informa que el 8 de Setiembre del 2010, durante el foro "Libertad
Religiosa, Balance y Perspectivas", organizado por Unicep en el
templo de Catedral de Fe, nuestros hermanos asistentes protestaron contra la
resolución ministerial ante la representante del Ministerio de Justicia, que
asistió para informar el contenido y la vigencia de la resolución.
Desde "Bereshit", página que
a causa de un "hackeo" (que intuimos de procedencia vaticana o
mormona) tuvimos que cambiarla de dirección (estuvimos en iespana), nos
unimos a la protesta y la solicitud de que quede sin efecto dicha resolución y
que toda norma que regule el registro de confesiones religiosas distintas a la
católica se confeccione posteriormente a la aprobación de la ley de Libertad e
Igualdad Religiosa.
Nos es grata la opinión de Lavado respecto a acudir al Tribunal Constitucional,
a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de la Nación y el Colegio de Abogados a
fin de que se declare inconstitucional dicho Acuerdo, invocando la aplicación
del Art.53 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados (1969) y
el Art.4 Inc.2 de la Resolución 36/55 de las Naciones Unidas (1981); mostrando
que tal alianza ofende los derechos y principios de libertad e igualdad
religiosa, por cuanto las costumbres dejan de ser derecho cuando estas entran
en conflicto con el orden público y jurídico; pero, sobre todo, cuando se
oponen al derecho imperativo internacional.
Lo
último ha sido el decreto de libertad religiosa promulgado en el actual
gobierno del Presidente Alan García. .
[1] Una
forma “jolgórica” de referirnos a los servidores del Vaticano.
[2] En: http://www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/scastella1.htm
[3] Hay
muy buenos comentarios del tema que hemos tratado:
1. Tito Pérez, un
evangélico, autor de “Discriminación Religiosa en el Perú”, en http://www.alcnoticias.org/articulo.asp?artCode=192&lanCode=2 ;
Vea su excelente página: Prensa Protestante.
2. La página de
Pepe Rodríguez, un español experto en análisis religioso: El Totalitarismo
Católico en el Perú ;
3. Un excelente
comentario en Un Estado laico Para el
Perú y
4. Un apunte del
instituto Manuela Ramos: http://www.manuela.org.pe/doc-vigilancia/Estado%20Laico.doc.
También puede interesarle ver el Proyecto
de Ley Nro : 894: PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA EL PERÚ, de
NATALE AMPRIMO PLÁ http://www.irla.org/documents/espanol/ley894.html
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