5/1/25

Guerra de guerras:Algunos fundamentos bíblicos

Cuando este servidor escribió Guerra de guerras, lo hizo pretendiendo ser bíblico. Es decir, luego de observar que la realidad ovni se iba explicando desde diversas perspectivas, equivocadas o con algún punto o actitud que le hace el juego al engaño, decidí presentar la perspectiva divina, la explicación bíblica del fenómeno. 
Ese esfuerzo trajo algunas reacciones. Gracias a Dios, positiva en el entorno cercano. Pero no tanto en algunos sectores cristianos, que aunque negativas, eran recelosas. Luego, también algunas negativas aunque perlas y sin fundamento. Así que decidí explicar un poco en qué consiste esta visión de los UAPs. De eso tratan los siguientes videos:









25/12/24

Guerra de guerras: la perspectiva bíblica de los ovnis o uaps

 Guerra de guerras, trata del fenómeno OVNI/UAP, desde la perspectiva bíblica. Es importante para todo cristiano, pero en especial para quienes están o desean estar involucrados en la guerra espiritual. Se publicó en tiempos de plandemia, pero estará en vigencia un buen tiempo... http://surl.li/hrssdn

No hay duda que estamos en los tiempos finales y es importante que cada cristiano tenga sus ojos abiertos. La guerra de siglos se va acercando a una definición importante. Seres espirituales, que están también involucrados en la historia y la política humana, se manifiestan hoy como nunca antes. Cada uno debe saber de que lado estará, si aún no se ha definido, porque se avecina algo trascendente. 



30/11/24

EL APÓSTATA PONTÍFICE PROMOVIENDO BLASFEMIA Y HOMOSEXUALIDAD

El pontífice nombra a dos blasfemos para cargos importantes. Primero, ascendió a cardenal a Timothy Radcliffe, defensor de los derechos de los homosexuales. Luego nombró al pro-LGBT Roberto Pasolini predicador del Vaticano.

Roberto Pasolini:

Timothy Radcliffe:

El pontífice Francisco Bergoglio nombró al pro-LGBT Roberto Pasolini como predicador de la Casa Pontificia, quien dará sermones durante el Adviento y la Cuaresma. Pasolini especuló sobre relaciones entre personas del mismo sexo en la Biblia, como la posible relación homosexual entre Jonatán y el rey David:

“Podemos imaginarlo, podemos pensarlo, nos puede gustar pensarlo, pero no está escrito”.

También insinuó que la preocupación del centurión romano por su sirviente podría sugerir un vínculo romántico...

Pasolini blasfemó diciendo que la homosexualidad podría haber existido “dentro del círculo de los discípulos, entre Jesús y los discípulos, Jesús y Lázaro”.

Según Pasolini, la condena bíblica de los actos homosexuales estaba influenciada por la limitada comprensión cultural de la época:

“La Biblia ni siquiera plantea la hipótesis de un mundo en el que exista una tendencia que no sea la heterosexual… los actos homosexuales eran estigmatizados porque eran actos que inmediatamente se catalogaban como algo que no existía”.

Un poco antes, el pontífice también ascendió a Timothy Radcliffe, defensor de los derechos de los homosexuales, al rango de cardenal. Radcliffe, también blasfemo, ha descrito de manera controvertida el sexo homosexual como potencialmente “eucarístico”, argumentando que puede ser “generoso, vulnerable, tierno, mutuo y no violento”, e incluso un reflejo de “la entrega de Cristo”, animando a los católicos a involucrarse con la cultura gay, sugiriendo “ver ‘Brokeback Mountain’, leer novelas gay, vivir con nuestros amigos gays y escuchar junto a ellos mientras escuchan al Señor”.

Simplemente abominable.

5/11/24

Los Concordatos

 (Este atículo fue publicado en otra página hace mucho, por lo que necesita ser actualizado)

Sigilosos, sutiles, secretos, astutos y ruines, los pactos, alianzas o acuerdos realizados entre el Vaticano (el papa) y otros países. comenzaron a aliviar los problemas que el papado tenía con los gobiernos con los que se disputaba dominio o territorio. Luego, llegó a mayores…

¿Cuál es el problema con los concordatos? Que el Vaticano ha aprovechado su rostro religioso, (iglesia católica), para implantar su dictadura ideológica y religiosa a las demás naciones, detentando un poder y una representatividad que no posee. Su infidelidad al Señor a quien dice servir le ha hecho merecedor de una caída que ya se avizora. ¿Qué hace el Vaticano pretendiendo ser la Iglesia? ¿Qué tiene el papado que ver con la Santa Jerusalén?

Pronto estaremos ofreciendo el libro "Los pactos del imperio vaticano" … mientras tanto, le ofrecemos en detalle los realizados con España y Perú.

Concordato con España

El primer Concordato, de 1953, fue negociado desde la necesidad que tenía la España franquista de reconocimiento internacional, (representado con la imposición a Franco de las insignias de la Orden de Cristo, la mayor distinción que el Vaticano puede conceder a un político). Luego, ese concordato fue sustituido por otro firmado en el Vaticano el 3 de enero de 1979, (a los seis días de la entrada en vigor de la Constitución Española , curiosa coincidencia con lo que sucedía en el Perú tanto por el año como por la forma). La Constitución del 78 afirmaba en su artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de culto afirmando que "ninguna confesión tendrá carácter estatal". Pero al parecer esas cosas no pesaron mucho.

El sistema constitucional español trata de que haya neutralidad en el Estado, pero al mismo tiempo procura cooperar con las confesiones religiosas. El artículo 16 señala que "los poderes públicos (...) mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Lo mismo que hace poco se estableció en el Perú con el Presidente Toledo. Si añadimos que este concordato, (negociado desde 1976 por políticos vinculados a la Asociación Católica Nacional de Propagandistas), fue hecho al margen de la Constitución , notaremos otra coincidencia con el de Perú.

Logicamente, el concordato influye en la regulación de los aspectos jurídicos, económicos, de enseñanza y asuntos culturales, y de la Asistencia religiosa de las fuerzas armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, de donde devienen, citando a Santiago Castellà:

  1. Privilegios de culto, jurídicos y civiles en general:
    • Se reconoce personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar a todas las ordenes, congregaciones e institutos religiosos, y el derecho de auto-organizarse libremente,
    • Se garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto, la imposibilidad de su demolición sin ser antes privados de su carácter sagrado, la inviolabilidad de archivos, registros y documentos de la Iglesia, la libertad de publicación y comunicación,
    • Se garantiza la asistencia religiosa en presidios, hospitales, sanatorios y hospicios,
    • Se reconoce efectos civiles al matrimonio canónico, el compromiso estatal de cooperar con la Iglesia en sus actividades de asistencia o beneficencia, y la existencia de Tribunales eclesiásticos cuyas sentencias sobre cuestiones matrimoniales tendrán eficacia civil...
  2. En el terreno fiscal:
    • Se excluye a la Iglesia de impuestos sobre la renta (IRPF)
    • Se excluye a la Iglesia de impuestos sobre el consumo (IVA,...),
    • Se excluye a la Iglesia de pagar contribuciones urbanas por sus edificios (incluidas las residencias de sacerdotes, locales de oficinas, seminarios, conventos, y edificios de culto),
    • Se excluye a la Iglesia de pagar impuestos reales sobre la renta y el patrimonio,
    • Se excluye a la Iglesia totalmente del impuesto por donaciones y sucesiones (siendo deducibles del IRPF los bienes donados a la Iglesia).
    • Se establece un período de tres años, o sea hasta 1982, para que la financiación de la Iglesia se haga vía declaración voluntaria por los impuesto de la renta de las personas físicas, y sin embargo todavía se sigue sosteniendo económicamente a la Iglesia vía Presupuestos Generales del Estado (bajo el eufemismo de pagos a cuenta de lo que corresponda por el IRPF el Estado entrega cada año mucho más de lo que luego ingresa acumulando una deuda de miles de millones que nadie se preocupa de recuperar).
    • Están excluidos de pagar IBI y su uso exclusivo para la iglesia
  3. En la enseñanza:
    • Todos los planes educativos de la enseñanza primaria y secundaria deben incluir "la enseñanza de la religión católica (...) en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Esta asignatura no es obligatoria pero el Estado queda obligado a garantizar que se imparte.
  •  

o   El profesorado, que será escogido por la autoridad académica entre las personas que proponga el Ordinario Diocesano, serán miembros de pleno derecho de los claustros de profesores de los centros.

o   Los contenidos serán fijados por "la jerarquía eclesiástica", así como los libros de texto y el material didáctico, y la Iglesia podrá realizar en los centros escolares públicos "otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosas".

o   Los padres eligen si sus hijos reciben o no la asignatura de religión católica; si se rechaza esta asignatura los niños solo pueden hacer alguna otra actividad que no sea discriminatoria con los que eligen la religión. En conclusión, nos encontramos con que hay que inventar una asignatura que sea inútil para la formación, poco atractiva para los alumnos, y obligatoria para los que no estudien religión católica. Este es el "castigo" que el Concordato impone a los niños que optan por una educación laica: se les castiga a perder el tiempo encerrados en un aula fingiendo que hacen "algo", pero un "algo" que debe ser casi nada.

Así todos los españoles contribuyen a financiar la Iglesia Católica independientemente de las creencias que tengan. Los edificios religiosos son mantenidos con dinero público, mientras los “vaticinios” [1] tienen voz y voto en todos los centros públicos, los actos militares se confunden con la iconografía religiosa,... y como bien dice Santiago Castellà [2] : “La libertad de conciencia es con todo esto sistemáticamente vulnerada, las otras religiones son claramente discriminadas y el laicismo estatal es sólo un espejismo.”

Concordato con Perú

Introducción

Si usted es peruano* quizá no sabía que su país tiene una embajada ante el Estado del Vaticano. Y por lo mismo quizá también desconoce que la “misión” de esta embajada dista mucho de promocionar al Perú o hacer algo parecido. La misión de la Embajada del Perú ante el Estado del Vaticano es “colaborar con la Iglesia (se entiende que aquí significa “católica”), en la promoción de valores… y dar a conocer al mundo católico la cultura cristiana de origen peruano” (que no es otra cosa que toda la religiosidad popular cargadísima de paganismo crudo e ignorante de la bendita Palabra de Dios, y que promotores de esa "cultura" se encargan de divulgar y ensalzar como virtudes de la sociedad. El resultado es sin embargo toda una gama de males sociales: Borracheras, fornicación, anarquía respecto a la Palabra de Dios registrada en la Biblia y hasta a la autoridad del propio clero católico, hipocrecía social manifiesta en tradiciones que aparentando un rostro cristiano conservan tradiciones y creencias paganas, etc.

El himno nacional peruano dice: “Todos juran romper el enlace que natura a ambos negó, y quebrar ese cetro que España, reclinaba orgullosa en los dos…” sin embargo, ese cetro no solo era español… también era romano, o más bien vaticano. La historia del Perú está marcada por la conquista, y si en este tiempo la religión mayoritaria es la católica, lo es en virtud de la conquista, apoyada en la opresión de los peruanos (como sucedió con otros pueblos), y no tanto en virtud de un trabajo verdaderamente evangelizador.

* Hace años que luchamos por la libertad e igualdad religiosa en el Perú. Por ello, es para este servidor una gran satisfacción que las organizaciones representantes de la iglesia cristiana evangélica (ver www.concilionacionalevangelico.org/ y http://unicep.org.pe/) se hayan manifestado al respecto. Un poco tarde, pero vale.

¿Por qué tratar el tema de los concordatos?

No estamos contra los católicos. Estamos dando a conocer una especie de defensa, como cristianos evangélicos, ante aquellos que todavía piensan que la iglesia católica es la “verdadera”, la “única” o la “más fiel”. Puntualmente, estamos aclarando las opiniones de quienes piensan que mientras nosotros pedimos diezmos o "vivimos de la gente”, los católicos "viven de su trabajo”, (no es raro escuchar que mencionan inclusive a los canales de TV cristianos que proponen votos como medio de ofrendar o donar dinero). La verdad es que ni los diezmos ni los votos son desconocidos para la iglesia católica. Y si la mayoría de ellos no los practica es solo por desconocer su propia doctrina. Luego, es importante señalar que mientras nosotros recibimos lo que voluntariamente ofrendan nuestros hermanos, (incluyendo diezmos y votos), la iglesia católica recibe aquello que obliga a dar, no importando si confiesan todos la misma fe de su iglesia, por medio de los concordatos.

La principal motivación sin embargo, es el anhelo de vivir en un país más justo,  informado, educado y verdaderamente cristiano. Si la democracia es la mejor forma de gobierno secular, entonces las iglesias o religiones han de ser sustentadas por sus propios fieles… hasta que el Señor vuelva. Esperamos cielos nuevos y tierra nueva donde mora la justicia, en tanto somos mensajeros de ese Reino…

Beneficios para el Vaticano

Pero, ¿qué ha producido el sigiloso concordato? Puede que a algunos les parezca poco importante lo que estamos divulgando. Pero los efectos son escandalosos. Beneficios diversos, exclusivos para la iglesia católica, incluyendo de manera especial el económico. Del tesoro público, (es decir, de todos los peruanos, sean católicos o no, y quiéranlo o no), sale dinero para la iglesia católica. No es lo único pero sí lo más resaltante.

1)     El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia:

§         Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica , del Ministerio de Justicia.

§         Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica , del Ministerio de Justicia.

2)     El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 – 2000).

3)     El tesoro nacional apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse si hay verdadera necesidad de realizar las “teletones”;

4)     Hay además exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo,  están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980. Mejor dicho…

5)     El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales;

6)     Las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.

7)     La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

8)     El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa.

9)     Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica , ya que incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha optado por no pertenecer a institución alguna y que con sus impuestos solventan actividades proselitistas no conformes con sus convicciones. Tampoco se sabe qué beneficios trae para la comunidad en general, el viaje de dichos agentes pastorales.

10) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones.

11) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998.

12) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.

13) El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.

14) El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (obispo de su jurisdicción).

15) El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos. Esta es una usurpación del sueldo de muchos profesores…

16) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.

17) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de: ....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111....".

18) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. (“¿los gatos de despenseros?” - comentario de Pepe Rodríguez).

19) Además de estas cosas, en el DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas:

20) Por su parte, Alberto Fujimori, convalidó las exoneraciones procatólicas del concordato mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.

21) Edgar González Ruiz (La iglesia en el ejército) muestra que “En Perú, otro de los países donde tiene gran influencia la jerarquía católica,… el 10 de noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica , y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).

Las desventajas para no católicos

Acoso sistemático a congregaciones no católicas

La iglesia católica se ha valido de sus prerrogativas para:

1)     Rechazar a misioneros no católicos, negándoles o demorándoles las visas.

2)     Manipular la información de las encuestas sobre las afiliaciones a las religiones

3)     Juzgar las creencias doctrinales de los grupos religiosos nuevos antes de registrarlos en el gobierno.

4)     Censurar los escándalos católicos en los medios de comunicación, alimentar periódicos nacionales de artículos contra los cristianos no romanos y acusarlos con el término peyorativo de sectas, las cuales supuestamente destruyen la unidad familiar y la identidad nacional.

5)     Influenciar al gobierno y al Congreso para que apruebe leyes exclusivamente a favor de la Iglesia Católica. Estas leyes con nombre propio son el resultado de alianzas especiales, nada santas, entre la Iglesia Católica y los gobiernos, con el objeto de garantizar privilegios extraordinarios. Es aquí, de donde emana el problema, de la actitud de muchos obispos católicos que insisten en mantener privilegios especiales, ignorando a las minorías religiosas y acosando sistemáticamente a los templos evangélicos y a las instituciones de otras confesiones, al mismo tiempo que se proclama la libertad de culto según las declaraciones del Papa Juan Pablo II en la Encíclica Papal Dignitatis Humanae.

6)     Los municipios provinciales y distritales también ponen su cuota procatólica. El modus operandi empieza con la denuncia de algún vecino "por los ruidos molestos" que hacen los evangélicos cuando cantan sus  alabanzas, luego viene la exigencia de la licencia de funcionamiento, a pesar de que el decreto legislativo N° 776 -Ley  de Tributación Municipal- lo prohíbe expresamente. “Es que los alcaldes no entienden que los templos evangélicos ¡no son locales comerciales!” (Afirmación de Tito pérez). Y lo mismo pueden testificar pastores conocidos como Robert Barriguer, Pastor de la iglesia Camino de Vida.

7)     Organizaciones civiles como Prolibco, Pro Libertad de Conciencia, han recibido muchas quejas sobre todo de policías a los que obligan a asistir a misa o rezar el rosario.”

8)     En el campo educativo, se viola la libertad de conciencia de los menores de edad con el dictado obligatorio del curso de religión católica en los centros educativos estatales. Claro, el Estado permite el derecho a solicitar su dispensa presentando una acreditación que afirme que el niño no pertenece a la religión católica, e indique a qué religión pertenece. Pero esa opción vulnera el derecho de mantener reserva sobre sus convicciones religiosas, consagrado en la Constitución peruana. Luego, los niños que obtienen una respuesta positiva ante su solicitud de dispensa, son separados del dictado y durante ese tiempo no reciben un curso alternativo. Esto motiva que a temprana edad se sientan discriminados y sancionados con el aislamiento por no profesar la religión de sus compañeros. Muchos padres de familia de credo distinto al católico, han permitido que sus hijos reciban el curso de religión Católica, (así ha sucedido con muchos en nuestras congregaciones) a fin de evitar que sean discriminados.  Solo que en este caso se añade el hecho de que el Ministerio de Educación estableció para el curso de formación religiosa católica “conocer y valorar la acción de la Iglesia y comprometerse a participar en ella”. Resolución Ministerial 201-98-ED que aprueba los Programas Curriculares Básicos del Segundo y Tercer Ciclo correspondientes a Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados de Educación Primaria. A partir de este dispositivo los colegios nacionales han establecido para aprobar el curso de religión lo siguiente: “manifestar su adhesión a la Iglesia en el Perú y participar en su vida y misión expresando, a través de su imagen corporal y simbólico, sus experiencias religiosas”. (Área de Competencias del curso de Formación Religiosa de los niños de 5to año de primaria del Colegio nacional Manuel Muñoz Najar de Arequipa). No existen las condiciones necesarias para  ejercer el derecho a la libertad religiosa sin verse discriminado o coactado a manifestar desde niño ideas que no comparte. Incluso se da el caso, de la exigencia que los colegios semi – estatales (subvencionados parcialmente por el Estado y los padres de familia de los educandos, bajo la Administración de la Iglesia Católica ) realizan, al pedir como requisito para la admisión de los niños la partida de bautizo y de matrimonio católico de sus padres, y que éstos no estén divorciados. Así, el “derecho” a su educación depende de la religión y el estado civil de sus padres. ¿Qué le parece toda esta forma de democracia y defensa de los derechos humanos? [3]

Como se estableció el concordato

El Concordato (DecretoL 23211)

Una de las raíces de la ausencia de igualdad de cultos en el Perú es el concordato establecido en 1980.

El Vaticano aprovechó régimen dictatorial...

En el marco de un régimen dictatorial, el 19 de Julio de 1980 se celebró el concordato entre el Perú y el Vaticano. Esto se hizo siendo presidente Morales Bermúdez y a pocos días de iniciarse un gobierno democrático al asumir la presidencia el arquitecto Belaunde Terry.

No se observó artículo 234 de la Constitución vigente (1933)...

En esa fecha, la constitución vigente era la de 1933, cuyo artículo 234 establecía que las relaciones entre el Estado y la iglesia católica debían regirse por un concordato celebrado con arreglo a las instrucciones dadas por el Congreso. Puesto que en ninguna manera intervino el Congreso, el concordato mencionado es INCONSTITUCIONAL.

El contenido del acuerdo nunca fue publicado en el diario oficial...

Así es. A lo ya visto se suma esta “omisión”. El contenido del acuerdo NUNCA fue publicado por El Peruano, el diario oficial. Es sabido que este es un requisito para las leyes que se promulgan, pues generalmente son vigentes a partir de su publicación.

Este tratado implica también una sutil acción contra la libertad religiosa expresada en el artículo 2do de la Constitución peruana, incisos 2 y 3, y se constituye en un insulto a la democracia, al derecho internacional y a los preceptos contenidos en los tratados multilaterales relativos a derechos humanos como son:

·         la Declaración Universal de Derechos Humanos: artículos 2,7 y 18 sobre igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por razones de religión y a la libertad de conciencia y de religión;

·         el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos: artículos 2, 3 y 26, sobre la discriminación por motivos de religión y protección del derecho a igual protección de la ley y, el artículo 18 libertad de pensamiento y de conciencia;

·         la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1 y 26 que prohíben la discriminación por motivos de religión y establecen igualdad ante la ley;

·         el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: artículo 18, inciso 2: "Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección";

·         el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: el artículo 18, inciso 4: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;

·         el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, incisos 1 y 2, artículos 4 y 5 inciso 1, etc.

·         principios 1, 2 y 10 de la Declaración de los Derechos del Niño

La denuncia justa es

Por lo expuesto creemos que:

1.   La iglesia evangélica en general, así como las demás iglesias “protestantes” deben exigir la denuncia de este concordato en conformidad con el derecho internacional;

2.   El Perú debe denunciar el tratado y apartarse en forma expresa del mismo, con sujeción a las normas internacionales de denuncia de tratados.

3.   Nos place que nuestro país tenga una identidad cristiana, pero creemos que a todas las iglesias cristianas se les debe dar el mismo trato.

Los tratados internacionales tienen un valor inferior a la Constitución, aunque superior a las normas legales del derecho interno. Por esta misma razón la Constitución de 1979, disponía que: “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero” (artículo 101º). 

La Constitución de 1993 no mantuvo este artículo, pero mantuvo el referido a que “las normas relativas  a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” (Cuarta disposición final y transitoria). El artículo 55° se limita a establecer que los tratados “forman parte del derecho nacional”.

(Añadido el 27/03/2007: Con eso podría quedar ambiguo el tema, y darle algo de razón a Fernán Altuve, el excongresista que se opone a la propuesta de la congresista Luisa Maria Cuculiza, pero lamentablemente para élJ…:

También dice el 57 que “… La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.” (Pareciera que solo debemos esperar un Presidente lo suficientemente independiente del Vaticano como para atreverse… porque ese concordato no contó con la aprobación del Congreso)

 Como se dijo, el tratado está por debajo de la misma Constitución y debajo de la  Declaración Universal de Derechos Humanos.  Estas afirman:

a.      Art. 50 de la Constitución (1993): “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.” OK.

b.      La Declaración emitida por la ONU , el 25 de noviembre de 1981, sobre la “Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión” establece (artículo 2): “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos constituyen actos de intolerancia y discriminación que deben ser proscritos por los países miembros de la ONU ”.

Es bueno señalar que si bien la iglesia católica puede ser parte “importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú”, lo mismo podemos afirmar de otras instituciones y otros movimientos ideológicos y culturales que no necesariamente tuvieron un rol positivo o beneficioso para el país.

Cuando recordamos la libertad del yugo español no debemos olvidar que difícilmente se podrá separar tal yugo del rol que tuvo la iglesia católica, (España misma está siendo en este sentido más libre hoy que nuestras naciones latinoamericanas…). Antes que nosotros, otros peruanos lo vieron con suma claridad:

“Si salimos del Perú, observaremos alrededor de nosotros el mismo fenómeno. Las brutales i grotescas dictaduras de l'América Española son un producto jenuino del Catolicismo i de la educación clerical. En naciones protestantes, donde el hombre adquiere desde niño la noción de su propia dignidad, donde el respeto a sí mismo le inspira el respeto a los demás, donde todos rechazan creencia en autoridades infalibles i obediencias pasivas, allí no se concibe un Francia, un Rosas, un García Moreno ni un Melgarejo. Pero el Catolicismo con sus dos morales, una para l'autoridad i otra para el súbdito, es una verdadera secta d'esclavos tiranos.” (Manuel Gonzáles Prada en su obra Páginas Libres>Instrucción Católica),

El mismo peruano dice también:

“Aunque no pertenezcamos a ninguna secta religiosa, tengamos la buena fe de reconocer que el Protestantismo eleva a los individuos y engrandece a las naciones, porque evoluciona con el espíritu moderno, sin ponerse en contradicción abierta con las verdades científicas. El Catolicismo, al decretar la fe pasiva, nos mantiene emparedados en el Dogma, como al cadáver en un ataúd de plomo; la más intransigente y absurda de las comuniones protestantes, al declarar el libre examen, deja una ventana siempre abierta para evadirse al racionalismo. Si la ortodoxia católica merece llamarse una religión de estancamiento y ruina, díganlo España, Irlanda, Polonia y algunos estados de Sudamérica.” (En horas de Lucha> Las Esclavas de la Iglesia ).

La Dirección de Asuntos Interconfesionales

En tanto un representante evangélico (Pastor Víctor Arroyo: Concordato es obstáculo para la democracia) y otro católico (Ex congresista Fernán Altuve se opone a igualdad de trato a iglesias) manifestaban sus opiniones, se instituyó la Dirección  de Asuntos Interconfesionales, siendo entonces Presidente del Perú, Alejandro Toledo.

El Decreto Supremo 026 -2002 -JUS estableció e incorporó al Ministerio de Justicia la: Dirección de Asuntos Interconfesionales para encargarse de “coordinar acciones tendentes a promover las relaciones del Poder Ejecutivo con otras confesiones, distintas a la católica…para el fortalecimiento de la libertad religiosa…”.  Las intenciones de nuestro gobierno parecen ser muy buenas, y de hecho creemos que es un avance, pero podemos advertir desde nuestra perspectiva que:

1.      Se obliga a cualquier confesión no católica que reciba donaciones provenientes del exterior, a cumplir con la resolución Directoral No 158-2004-JUS/DNJ [1]   en que se establece el “procedimiento”, y con la Directiva no. 002-2004_JUS/DNJ [2]   en la que se “controla” con eficiencia dictatorial las donaciones, requiriéndose además que estén inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.       

1.       

2.      Se sujeta a la Dirección de Asuntos Interconfesionales la tramitación de donaciones para las diversas confesiones, mientras a la iglesia católica se le exonera de todo y no se le requiere ni siquiera su inscripción en el Registro de Donaciones. Esto atenta contra la libertad  de cultos y es también inconstitucional.

1.      Aunque no se obliga a las confesiones a inscribirse, las que no lo hagan no podrán realizar trámites ante la administración pública, (¡¿?!). Basta con lo anterior como evidencia. Si no se inscriben no pueden recibir donaciones.

Se pretende que cada confesión cumpla ciertos requisitos para ser inscritos, entre los que figuran informaciones exageradas y detalladas a tal punto que pareciera un informe a la GESTAPO , (en la misma línea están la resolución Directoral No 158-2004-JUS/DNJ y la Directiva no. 002-2004_JUS/DNJ). Nos preguntamos si estos informes refuerzan la libertad o igualdad de cultos: representantes debidamente identificados, lugares de culto y reunión, sedes, dependencias, edificios anexos, colegios, cementerios, miembros inclusive del exterior, datos exactos de las donaciones como nombre y domicilio del donante y el donado, cantidad y características o descripción detallada de los bienes donados, uso y destino de los bienes donados, valor monetario y su tipo etc. ¿Libertad religiosa? ¿Un avance hacia la igualdad religiosa?...

Igualdad religiosa – Perú

El proceso de registro de confesiones religiosas distintas a la católica ha sido modificada 5 veces en solo 7 años.  La Resolución Ministerial Nº187-2010-JUS añade requisitos para ser admitidos (Art.3, 14) y las Iglesias son sometidas a formas de control (Art.8, 9, 10), y hasta penalizadas sino se ajustan a la norma (Art.8, 10). El estado pretende no reconocer  las iglesias cristianas (Art.8, 2da. Disposición Complementaria Final) pero estas sí deberán reconocer el ilegal Acuerdo entre el Vaticano con el Estado Peruano (Decreto Ley Nro. 23211; 1ra.Disposición Complementaria Final).  hace tiempo venimos protestando por este injusto trato, pero hoy, gracias a Dios, las congregaciones evangélicas se están uniendo y se disponen a responder ante el Estao. Por ejemplo, el hermano Jesús Lavado, informa que el 8 de Setiembre del 2010, durante el foro "Libertad Religiosa, Balance y Perspectivas", organizado por Unicep en el templo de Catedral de Fe, nuestros hermanos asistentes protestaron contra la resolución ministerial ante la representante del Ministerio de Justicia, que asistió para informar el contenido y la vigencia de la resolución.
Desde "
Bereshit", página que a causa de un "hackeo" (que intuimos de procedencia vaticana o mormona) tuvimos que cambiarla de dirección (estuvimos en iespana), nos unimos a la protesta y la solicitud de que quede sin efecto dicha resolución y que toda norma que regule el registro de confesiones religiosas distintas a la católica se confeccione posteriormente a la aprobación de la ley de Libertad e Igualdad Religiosa.
Nos es grata la opinión de Lavado respecto a acudir al Tribunal Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de la Nación y el Colegio de Abogados a fin de que se declare inconstitucional dicho Acuerdo, invocando la aplicación del Art.53 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados (1969) y el Art.4 Inc.2 de la Resolución 36/55 de las Naciones Unidas (1981); mostrando que tal alianza ofende los derechos y principios de libertad e igualdad religiosa, por cuanto las costumbres dejan de ser derecho cuando estas entran en conflicto con el orden público y jurídico; pero, sobre todo, cuando se oponen al derecho imperativo internacional.

Lo último ha sido el decreto de libertad religiosa promulgado en el actual gobierno del Presidente Alan García. .



[1] Una forma “jolgórica” de referirnos a los servidores del Vaticano.

[2] En: http://www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/scastella1.htm

[3] Hay muy buenos comentarios del tema que hemos tratado:

1.     Tito Pérez, un evangélico, autor de “Discriminación Religiosa en el Perú”, en http://www.alcnoticias.org/articulo.asp?artCode=192&lanCode=2 ;   Vea su excelente página: Prensa Protestante.

2.     La  página de Pepe Rodríguez, un español experto en análisis religioso: El Totalitarismo Católico en el Perú ;

3.     Un excelente comentario en Un Estado laico Para el Perú y

4.     Un apunte del instituto Manuela Ramos: http://www.manuela.org.pe/doc-vigilancia/Estado%20Laico.doc.

También puede interesarle ver el Proyecto de Ley Nro : 894: PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA EL PERÚ, de NATALE AMPRIMO PLÁ http://www.irla.org/documents/espanol/ley894.html